Planteamiento de modificar la ley italiana para generalizar el uso del desfibrilador

Al igual que la anterior noticia publicada, también se hace un planteamiento de modificar la ley en Italia para permitir que cualquier persona haga uso del DEA.

Una ley italiana que exige que los ciudadanos posean un certificado para usar un desfibrilador debe cambiar para mejorar la supervivencia de un paro cardíaco, investigadores argumentaron hoy en Acute Cardiovascular Care 2018, un congreso de la Sociedad Europea de Cardiología.

«El uso del desfibrilador externo automático (AED) antes de la llegada de los servicios médicos de emergencia (EMS) juega un papel clave para mejorar la supervivencia de las víctimas de un paro cardíaco extrahospitalario», dijo el autor principal, Dr. Enrico Baldi, médico residente de cardiología de IRCCS. Policlinico San Matteo, Pavia, Italia.

El estudio se basa en la evaluación de cuántas veces se usan los DEA cuando un transeúnte en la provincia de Pavía presenta un paro cardiaco extrahospitalario.

El estudio utilizó el Registro de detención cardíaca de Pavia (Pavia CARe), que se estableció en octubre de 2014 y en el que se inscriben todos los pacientes de paro cardiaco extrahospitalario de la provincia. Se incluyeron todos los pacientes inscritos en el Registro hasta marzo de 2017, con la excepción de aquellos cuyo paro cardíaco fue presenciado por EMS.

Los investigadores calcularon la tasa de uso de DEA antes de la llegada del SME a los pacientes cuyo paro cardíaco fue presenciado por un lego y cuyo primer ritmo cardíaco fue susceptible de choque.  Un DEA fue utilizado por un lego en solo 9 de 140 pacientes (6.4%).

«Esta es una tasa extremadamente baja de uso de DEA», dijo el Dr. Baldi. «En países donde la ley del ‘buen samaritano’ está en su lugar y todos los ciudadanos pueden usar un DEA, la tasa de uso de DEA antes de la llegada del SEM es de alrededor del 15-20%».

La tasa de supervivencia a los 30 días fue significativamente mayor en los pacientes con desfibrilación proporcionados por los transeúntes (60%) en comparación con aquellos con desfibrilación por SEM (24%) (p = 0,02). El tiempo transcurrido desde el paro cardíaco hasta el primer choque fue significativamente más corto en el grupo que recibió desfibrilación por los transeúntes (5 minutos) en comparación con los que recibieron desfibrilación por medio del SEM (12 minutos) (p <0,01).

«Estos resultados confirman el impacto positivo sobre la supervivencia del uso de DEA antes de la llegada del SEM», dijo el Dr. Baldi. «Es crucial actuar rápidamente en el paro cardíaco y los transeúntes pueden ser decisivos para determinar si un paciente vive o muere».

«La ley italiana que exige que las personas estén certificadas en el uso de DEA es una gran limitación para su uso por parte de los miembros del público», agregó. «No faltan desfibriladores: hay 503 desfibriladores en lugares públicos en la provincia de Pavia, lo que equivale a uno por cada 1.093 residentes».

El Dr. Baldi dijo: «La ley italiana debe revisarse urgentemente para permitir que todos los ciudadanos usen un DEA, independientemente de si han sido entrenados. También necesitamos crear sistemas para alertar a los ciudadanos cercanos y a los bomberos y a la policía de que alguien ha sufrido un paro cardíaco. Cada momento es crítico en estos casos. Solo tres o cuatro minutos pueden marcar la diferencia entre la vida y la muerte «.

Fuente: Escardio.org

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Impulsar el uso del DEA eliminando la responsabilidad en su uso

Nueva Escocia da un paso más para impulsar el uso de los desfibriladores, centrándose en las posibles repercusiones legales de su uso. Aunque el uso del desfibrilador no puede ocasión lesión en la víctima, si que es cierto que por falta de información puede ocasionar temor en la población de usarlo por temor al que pueda pasar.

Un proyecto de ley en Nueva Escocia se está abriendo camino para facilitar su uso sin temor a responsabilidades.

La enmienda a la Ley de Servicios Voluntarios tiene como objetivo aliviar los temores que pueda tener el público sobre el uso de un desfibrilador externo automático.

«Mucha gente tenía miedo de usarlos porque no estaban seguros de un problema de responsabilidad», dijo Keith Bain, MLA de Victoria-The Lakes, quien presentó el proyecto de ley. «Lo que hace el proyecto de ley es evitar que cualquier individuo o una organización que tiene un DEA sea responsable«.

Eso incluye voluntarios que usan un DEA y cualquier organización cuyo DEA se utiliza.

Bain dijo que no tiene conocimiento de ningún problema legal relacionado con el uso de un DEA, pero la medida es una precaución para garantizar que nadie se contenga de usar el dispositivo en una emergencia.

«Simplemente no quería arriesgarnos, porque todos sabemos lo importante que es un DEA para salvar vidas», dijo.

Jeff Fraser, director de operaciones provinciales para servicios de salud de emergencia, dijo que el proyecto de ley es una gran aclaración, ya que EHS ha recibido muchas preguntas al respecto.

«La gente preguntaba: ‘Si uso esta máquina y hay un suceso adverso, ¿soy responsable por eso?'», Dijo Fraser. «Esto agregará tranquilidad a quienes se preguntan sobre la cobertura».

Fraser cree que la enmienda ayudará a poner en circulación más DEA.

Fuente: CBCNews

Nuevo Decreto en uso de desfibriladores en Castilla La Mancha

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Una nueva Comunidad Autónoma actualiza su decreto en el uso e instalación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario, esta vez es Castilla La Mancha.

Se trata del Decreto 4/2018, que derroga el anterior, el Decreto 9/2009. Mencionar que el Decreto no establece obligación de instalación para ningún tipo de centro o actividad, ni recomendación. A continuación destacamos los apartados más importantes:

En el artículo 3 determina como debe ser la instalación:

  • Espacio adecuado y accesible
  • Señal bien visible
  • Indicar en planos o mapas (punto añadido)
  • Material que se indica en el Anexo II: dos juegos de parches (uno de adulto y otro pediátrico) y una batería accesoria, un kit de RCP, rótulo de «Avisar al 112» y al algoritmo de RCP y DEA (según recomendaciones vigentes de CERCP).
  • Tener personal formado durante todo el tiempo que permanezca abierto al público el centro.
  • Contar con un servicio de telefonía, integrado o no en el DEA, para la comunicación inmediata con el Servicio de Emergencias 1-1-2. En caso de no estar integrado, deberá disponer de un sistema de manos libres con altavoz externo que se desplazará con el propio DEA.

  • Se han de tener los informes de mantenimiento disponibles para los inspectores sanitarios.

En el artículo 5, sobre quien puede hacer uso del DEA, nos remite a las personas formadas, pero en el punto 2 dice que «excepcionalmente, en el supuesto de que no se encuentren presentes en el lugar la persona o personas concretas autorizadas para su uso en el momento en que ocurre la parada cardíaca, cualquier persona podrá utilizar el DEA siempre que contacte con una persona Licenciada en Medicina y Cirugía, Graduada en Medicina o Diplomada o Graduada en Enfermería del Servicio de Emergencias 1-1-2

En el artículo 6 determina que el reciclaje de la formación será bianual (al igual que el anterior decreto)

En el artículo 7 especifica que tras el uso del DEA, en un plazo máximo de 7 días debe remitirse informe a la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario.

En la Disposición transitoria segunda. Adecuación a los requisitos exigidos, en el punto 1 determina que los espacios públicos y privados que ya dispongan de un desbrilador registrados deberán adecuarse a los requisitos previstos en este decreto en el plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del mismo. En la disposición final tercera detalla que el Decreto entra en vigor al mes de su publicación, que fue el 02/02/2018, por tanto, entra en vigor el 02/03/2018 y las empresas que ya tengan un desfibrilador tienen hasta el 02/03/2019 para cumplir con lo que marca el decreto.

En el punto 2 de la misma disposición dice que si ya se tiene un DEA y no está registrado, se tiene 6 meses desde la entrada en vigor del Decreto para hacerlo con el nuevo comunicado de registro, es decir, hasta el 02/09/2018.

En el Anexo III especifica la duración de las formaciones (idénticas al anterior decreto):

  • Inicial: 8 horas
  • Continuada: 4 horas

 

Descargar el Decreto

España está a la cola de Europa en instalación de desfibriladores externos automatizados

Defibrillator CPR practice

 La SEC y Cruz Roja han anunciado la creación de un registro nacional de desfibriladores en el Congreso de las Enfermedades Cardiovasculares.

La tasa de desfibriladores de España sea cinco veces más baja que otros países como Alemania (11) o Reino Unido (12,9) y hasta ocho veces menor que Francia (18,5), que junto con Dinamarca y Suecia son la «punta de lanza» de Europa en la instalación de estos dispositivos. A nivel mundial, el país más avanzado es Japón, con 25 desfibriladores por cada 10.000 habitantes.

Asimismo, una reciente encuesta reveló que en España sólo un 8 por ciento de la población sabría qué hacer ante un paciente con parada cardiaca, cuando en Suecia 3 millones de ciudadanos (en una población de 9 millones) han realizado un curso de RCP en los últimos años y en Dinamarca también es obligatorio para la renovación del carnet de conducir. Y esto ha contribuido a que en este país la supervivencia ante una parada cardiaca sea del 25 por ciento.

Ante esta situación, la SEC reclama un plan nacional de muerte súbita que favorezca la instalación de estos dispositivos y acabe con las diferentes normativas autonómicas que regulan su uso.

La SEC recuerda como otras enfermedades reciben mayores recursos o otros sistemas de seguridad tienen una reglamentación más obligatoria como los extintores, aunque en España solo mueren 170 personas por fuego al año y en todos los locales hay extintores.

En ese sentido, la SEC plantea que todos los coches de policía lleven un desfibrilador, o la creación de ayudas, subvenciones o rebajas fiscales para aquellas empresas o comunidades de vecinos que instalen un desfibrilador.

Para favorecer el acceso a los desfibriladores existentes, la SEC y Cruz Roja se han comprometido a desarrollar una aplicación que, a partir del registro nacional que van a elaborar, permitirá localizar el dispositivo más cercano en caso de una parada cardiaca.

Fuente: ecodiario.es

La normativa de desfibriladores aplicada a los hoteles: situación actual

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Es el momento de mayor afluencia de clientes en los hoteles de España. Mayor número de pernoctaciones y por tanto, mayor uso de los diferentes servicios de los hoteles: piscinas, gimnasios, actividades lúdicas, etc. Para el cliente, es el momento de relax pero también de cambios de hábitos: alimentación, actividad física, temperatura, horas de sueño.

Por ello, cada vez más los hoteles están incorporando los desfibriladores como un elemento más de seguridad en beneficio tanto de los clientes como de los trabajadores.

Expondremos cuál es la situación actual de la normativa española en desfibriladores y cómo afecta concretamente a los hoteles en cuanto obligación y formación, incluyendo las futuras reformas que hay en marcha.

Legislación de ámbito nacional:

Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

A continuación exponemos la obligatoriedad o no de que los hoteles estén cardioprotegidos en cada comunidad autonóma.

  • Especificaciones: en los casos que el decreto alude a locales de espectáculos públicos o actividades recreativas sin mencionar hoteles, se ha contactado directamente con el departamento de salud de la comunidad autónoma correspondiente para tener la confirmación de que los hoteles están incluidos en este apartado y bajo qué criterio: aforo total o parcial del local destinado a tal uso
  • Situación: se presenta la situación de revisión o borrador y como afectará a los hoteles, siempre citando el texto que se presenta en el borrador.

 

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Como afecta a los hoteles el borrador del nuevo decreto de desfibriladores en Valencia

El 24 de mayo se publicó el documento en respuesta a las alegaciones al borrador del decreto de desfibriladores de la Comunidad de Valencia.

Las alegaciones propuestas han sido rechazadas todas, siendo:

  • Ampliar el número de horas de formación
  • Disminuir el número de alumnos por docente
  • Incluir a los hoteles con aforo superior a 750 personas como espacios obligados
  • Reducir en general los aforos en los criterios de obligatoriedad

Por tanto, el borrador inicial queda como estaba, en el que en su artículo 3 establece la OBLIGACIÓN de tener desfibrildor en los siguientes centros:

  1. Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
  2. Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
  3. Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.
    4. Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas. Se entiende establecimiento público el definido en el artículo 1, punto 1, apartado c, de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de la Generalitat, de espectáculos, públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Destacar que en respuesta a la alegación de incluir los hoteles con aforo superior a 750 personas, el texto literal dice “No se acepta por considerar que no está justificada la obligatoriedad para este tipo de establecimientos con aforo inferior a 1.000 personas, pudiendo hacerlo, en todo caso, de manera voluntaria”. El texto está firmado por el Director General de Asistencia Sanitaria, Rafael Sotoca Covaleda.

Por tanto, los hoteles están dentro del punto 4, del artículo 3 y quedarían obligados aquellos con aforo superior a 1.000 personas.

 

 

Drones-desfibriladores, dificultades para su implantación

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Se está hablando muchos estos días del dron-desfibrilador, en el que un estudio simulado descubrió que los drones que llevaban un desfibrilador, que podría ser utilizado por algún viandante, llegó 16 minutos más rápido que los servicios de emergencia en promedio, ahorrando un tiempo que en estos casos es precioso.

El drone-desfibrilador de 5.7kg fue desarrollado por la Agencia Sueca de Transporte para transportar un desfibrilador externo automatizado de 763g (AED). El drone aéreo no tripulado de ocho rotores, con una velocidad de crucero máxima de 75km/h, fue alojado en una estación de bomberos al norte de Estocolmo.

Son noticias muy buenas, sin embargo de forma generalizada se da por posible dicha implantación en cualquier país, pero no es tan sencillo.

En España, la normativa que afecta a los Drones es la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y establecen las condiciones de operación con este tipo de aeronaves, además de otras obligaciones, en cuya sección 6ª se recoge el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones, de peso inferior a los 150 kg al despegue, en el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos.

¿Qué debe tener un Dron profesional con servicio desfibrilador?

  • Estar registrado en AESA
  • Contar con un seguro de responsabilidad civil específico para aeronaves.
  • Ser piloto de drones (conocimientos teóricos y prácticos de la aeronave a pilotar)
  • Tener el certificado médico en vigor

Usos y prohibiciones:

  • La recomendación principal es que los drones recreativos sean utilizados de día y en condiciones meteorológicas visuales.
  • Siempre tenerlo a la vista, y en ninguna caso podrá superar los 120 metros de altura.
  • Solo se puede volar en zonas adecuadas para ello, como zonas de aeromodelismo, zonas despobladas….
  • Por tanto, está prohibido volar en zonas urbanas.
  • No se puede volar en zonas con aglomeraciones de personas, como playas, parques, conciertos, bodas, manifestaciones, procesiones…
  • No se puede volar de noche
  • Está prohibido volar cerca de aeropuertos o de infraestructuras críticas, como centrales eléctricas, nucleares… y tampoco en zonas aéreas prohibidas o de uso militar.
  • No se puede volar en zonas en que se realicen vuelos de otras aeronaves a baja altura, como zonas en las que se realiza parapente, aeromodelismo, paracaidismo.

Requisitos si se quiere volar dentro del alcance visual del piloto (VLOS): 

  • El dron siempre tiene que estar dentro del alcance visual del piloto (VLOS).
  • Distancia máxima entre piloto y dron de 500 m.

Requisitos si se quiere volar más allá del alcance visual del piloto (BVLOS):

  • Dron inferior a 2kg. 
  • A una distancia mínima de 15 km de un aeropuerto, si la infraestructura cuenta con procedimientos de vuelo instrumental. 
  • Contar con medios para conocer la posición del dron en todo momento. 
  • Volar dentro del alcance de la emisión radio. 
  • Emisión de un NOTAM previo al vuelo por parte del proveedor de servicios de información aeronáutica para informar al resto de usuarios del espacio aéreo.

Por tanto, hay muchos aspectos que deben solventarse antes afirmar que los drones-desfibriladores son una realidad. ¿Qué ocurre si la víctima está en centro urbano? ¿O si ocurre de noche? Y si no está dentro de nuestro alcance visual, el Don no puede superar los 2 kg y recordemos que el dron-desfibrilador de Suecia pesaba 5,7 kg. En estos casos, no se contempla su uso, así que es necesario una actualización de la normativa para los diferentes usos.

A día de hoy, la implantación de los drones-desfibriladores es dificultosa y limitada a ciertos casos y situaciones, pero una buena noticia que los desfibriladores vayan adaptándose a las nuevas tecnologías y avances técnicos para potenciar su uso.

 

Borrador del nuevo Decreto de desfibriladores para la Comunidad de Madrid

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El pasado 10 de mayo se publicó el texto del Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y se crea su Registro en la Comunidad de Madrid.

Estamos en la fase final para su publicación. A continuación destacamos los siguientes puntos:

Artículo 3: Establecimientos obligados a tener un desfibrilador:

  1. a) Los grandes establecimientos comerciales.
  2. b) Los aeropuertos
  3. c) Las siguientes instalaciones de transporte: estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes, las estaciones de metro y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
  4. d) Los establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
  5. e) Los establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
  6. f) Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.
  7. g) Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
  8. h) Los centros educativos
    i) Los centros de trabajo con más de 100 trabajadores
    j) Los Polígonos industriales
  9. k) Los Servicios de emergencias no sanitarias que puedan ser primeros intervinientes tales como bomberos, policía local y protección civil en poblaciones de menos de 20.000 habitantes.

Artículo 4, además de señalizarse con la señal internacional, “deberá identificarse debidamente precisando su localización en los planos o mapas informativos del lugar”.En artículo 6 detalla que en caso de uso, en el plazo de 72 horas debe comunicarse y enviar informe a la Dirección General con competencias en materia de Inspección Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

En el punto 3 del articulo 6 especifica que solo las personas formadas podrán hacer uso del desfibrilador.

En la disposición transitoria primera da un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor del Decreto para que aquellos centros obligados del artículo 3, instalen el desfibrilador.

En la disposicón transitoria segunda da un plazo de 3 meses desde entrada en vigor del Decreto para que aquellos que ya disponen de un desfibrilador, para adaptarse a las disposiciones contenidas en el Decreto.

El 6 de junio finaliza el periodo de alegaciones del borrador.

 

Decreto 54/2016 de 28 de septiembre que regula la instalación y la utilización de desfibriladores en Asturias

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Decreto publicado el 6 de octubre de 2016 

Asturias actualiza su normativa en el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario con el Decreto 54/2016 que derroga totalmente el anterior, Decreto 24/2006.

Como puntos importantes destacar el artículo 3, dónde se definen los establecimientos obligados a disponer de un DEA:

a) Los centros comerciales, individuales y colectivos, que tengan una superficie edificada para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.

b) Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales; estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.

c) Los establecimientos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas.

d) Las instalaciones deportivas en las que la afluencia media diaria de usuarios sea igual o superior a 500 personas.

El artículo 4 establece las obligaciones en cuanto a su instalación

  • Comunicar a la consejería el DEA
  • Material mínimo (Anexo II): 2 juegos de parches.
  • Señal de DEA y sus normas de uso
  • Formación
  • Responsabilizarse de los datos
  • Revisión y mantenimiento

En el artículo 5 detalla que debe usarse por personal formado, aunque incluye la coletilla “sin perjuicio del uso no negligente en situaciones extremoas por parte de ciudadanos en general”.

El anexo V determina el programa de formación y su duración:

  • Formación inicial: 6 horas mínimo (el anterior decreto exigía 8 horas). Como novedad incluye la posibilidad que la parte teórica sea impartida on-line.
  • Formación continuada: 3 horas mínimo. Siendo cada 3 años (el anterior decreto exigía cada 2 años).

Entrada en vigor: a los 20 días de su publicación en el BOPA (6 de octubre)= 31 de octubre de 2016

Artículo 3, centros obligados: a los 12 meses de su publicación= 6 octubre de 2017

Accede al texto íntegro: Decreto 54/2016