¿Puedo mover temporalmente mi desfibrilador registrado en una comunidad autónoma a otra comunidad?
Esta pregunta implica resolver el obstáculo del registro, ya que al adquirir un desfibrilador debe registrarse en la Comunidad Autónoma donde su ubica. ¿En qué casos puede plantearse la duda de poder trasladarlo temporalmente fuera del lugar habitual? Puede ocurrir que la empresa realice algún evento deportivo (una maratón solidaria, un partido de fútbol, etc) y decida llevarlo al lugar y finalizada la actividad volver a ponerlo. O bien para eventos de la empresa: congresos de la empresa, catering, entrega de premios, etc, y esto puede darse tanto en la misma comunidad autónoma como en otra.
La cuestión radica en que es poco operativo y funcional dar de baja la ubicación habitual del DEA para registrar en la nueva ubicación temporal, ya que seguramente cuando se entregue el registro ya habrá acabo el evento y el DEA vuelto a colocar en su lugar de origen. Pasada unas semanas llegara el registro de un DEA que ya no está en aquel lugar.
La respuesta a esta disyuntiva la tenemos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que permitiría que toda autorización o registro obtenido en una comunidad autónoma, tenga validez si se produce el traslado a otra CCAA y en general, en todo el territorio español. Por tanto, no se puede volver a exigir el registro (siempre que la circunstancia sea temporal). En conclusión, se puede trasladar un DEA para un evento o acto temporal sin necesidad de modificar el registro ni crear uno nuevo.