El municipio de Querétaro (México) obligará a tener DEA a los establecimientos de más de 500 personas

La instalación de desfibriladores se está extendiendo por todo el mundo y las normativas se van actualizando y cada vez son más exigentes, como en el caso de Querétaro (México).

A partir del 2018 serán aplicables las sanciones del nuevo reglamento de Protección Civil que incluye la obligatoriedad de contar con un desfibrilador.

Todos aquellos establecimientos que tengan un aforo de más de 500 personas están obligados a adquirir un desfribilador automático como parte de las medidas de seguridad o más equipos dependiendo del número de personas que pueda albergar un inmueble.

¿A quién afecta esta medida?

El reglamento anterior llevaba casi 10 años en funcionamiento por lo que se ha optado por la renovación de dicho marco normativo.

Además de la obligatoriedad de contar con un desfibrilador automático se delimitaron las causas en las que serían aplicables determinadas sanciones. Martínez Garza resaltó que el objetivo de estas nuevas disposiciones no es aplicar las sanciones sino cumplir con las normas mínimas de seguridad por lo que será verificado el cumplimiento del mismo como requisito para renovar los vistos buenos y en consecuencia las licencias de funcionamiento.

Fuente: Quadratin

Anuncio publicitario

Aprobado revisar el Decreto 229/2006 de la Comunidad de Aragón de uso de desfibriladores

logocortes

Las Cortes de Aragón aprobaron el pasado 28 de octubre la revisión del Decreto 229/2006 de uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario, a través de la Comisión de Sanidad en base a la Proposición no de Ley núm. 347/16.

A destacar que el cambio más importante es que esta revisión establecería la obligación de instalación, mientras que el actual recomienda.

Define unos espacios, pero todavía sin definir las capacidades o aforos.

El punto «Establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas.» es el que puede afectar a hoteles como ha ocurrido en otras comunidades autónomas.

No se menciona el periodo en que debe ser revisado y publicado dicho decreto.

Texto acordado:

«Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

1. Revisar el Decreto 229/2006 de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores externos por personal no médico ni de enfermería en establecimientos no sanitarios, a fin de proceder a la regulación de la instalación obligatoria de desfibriladores externos automáticos y a la concreción sobre los espacios donde deben ubicarse los mismos en relación a metros cuadrados, tránsito de personas, tiempo de reacción, etc.; así como a realizar las gestiones necesarias para su instalación, en función de las recomendaciones internacionales y teniendo en cuenta las particularidades de la población aragonesa, en los siguientes espacios:

— Centros comerciales, individuales y colectivos, definidos como el establecimiento en el que se ejerza la actividad comercial minorista.

— Instalaciones de transporte, aeropuertos. Estaciones de autobuses o ferrocarril.

— Establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas.

— Infraestructuras deportivas.

— Las ambulancias que se dediquen al transporte colectivo o individual de enfermos.

2. Instar al resto de Administraciones Públicas de nuestra Comunidad Autónoma, Comarcas, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Mancomunidades a que realicen las gestiones necesarias para la instalación de desfibriladores externos automatizados en las diferentes instalaciones, especialmente en las destinadas a usos deportivos, de su titularidad.

3. Realizar campañas de información y concienciación de la población aragonesa en relación a los hábitos de vida saludables, la muerte súbita.

4. Que, en colaboración con los ayuntamientos, inste a las personas físicas o jurídicas responsables de los espacios públicos a instalarlos y ponerlos en funcionamiento.

5. Crear espacios cardioprotegidos, dotados de desfibriladores automáticos externos en este periodo de sesiones.

6. Que proceda a la modificación del Decreto 229/2006 en este periodo de sesiones.

7. Que impulse la formación con contenidos en soporte vital básico y manejo de desfibriladores externos automáticos, fomentando el conocimiento del ciudadano en la cadena de supervivencia.»

Descargar BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES DE ARAGÓN N°:116 (IX LEGISLATURA) pdf-icon-copy

Decreto 54/2016 de 28 de septiembre que regula la instalación y la utilización de desfibriladores en Asturias

bandera-asturias

Decreto publicado el 6 de octubre de 2016 

Asturias actualiza su normativa en el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario con el Decreto 54/2016 que derroga totalmente el anterior, Decreto 24/2006.

Como puntos importantes destacar el artículo 3, dónde se definen los establecimientos obligados a disponer de un DEA:

a) Los centros comerciales, individuales y colectivos, que tengan una superficie edificada para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.

b) Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales; estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.

c) Los establecimientos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas.

d) Las instalaciones deportivas en las que la afluencia media diaria de usuarios sea igual o superior a 500 personas.

El artículo 4 establece las obligaciones en cuanto a su instalación

  • Comunicar a la consejería el DEA
  • Material mínimo (Anexo II): 2 juegos de parches.
  • Señal de DEA y sus normas de uso
  • Formación
  • Responsabilizarse de los datos
  • Revisión y mantenimiento

En el artículo 5 detalla que debe usarse por personal formado, aunque incluye la coletilla “sin perjuicio del uso no negligente en situaciones extremoas por parte de ciudadanos en general”.

El anexo V determina el programa de formación y su duración:

  • Formación inicial: 6 horas mínimo (el anterior decreto exigía 8 horas). Como novedad incluye la posibilidad que la parte teórica sea impartida on-line.
  • Formación continuada: 3 horas mínimo. Siendo cada 3 años (el anterior decreto exigía cada 2 años).

Entrada en vigor: a los 20 días de su publicación en el BOPA (6 de octubre)= 31 de octubre de 2016

Artículo 3, centros obligados: a los 12 meses de su publicación= 6 octubre de 2017

Accede al texto íntegro: Decreto 54/2016

La Federación Mundial del Corazón urge a los gobiernos a actuar ya sobre la salud cardiovascular

latidos

La Federación Mundial del Corazón, (World Heart Federation, WHF) apela por una política global a los gobiernos, para que implementen sistemas de vigilancia y monitorización para la ECV a fin de prevenir, tratar y controlar mejor la salud cardiovascular.

La ECV es la principal causa de muerte a nivel global, responsable de 17,5 millones de muertes al año. Sin embargo, como mínimo el 80% de las muertes prematuras por ECV se podrían evitar abordando los factores de riesgo conductuales y utilizando tratamientos simples tras un ataque cardíaco o accidente cerebrovascular.

La iniciativa ayudará a los gobiernos a implementar intervenciones clínicas y a nivel poblacional para reducir las tasas de ECV.

La WHF señala tres pasos prácticos que los creadores de políticas pueden dar para recoger datos confiables con miras a conformar una política certera y con impacto con respecto a la ECV:

  1. Reforzar los sistemas de registros vitales y de registros de causa de muerte
  2. Incluir la cobertura de intervenciones clave para ECV en los sistemas existentes de información sanitaria
  3. Recoger información en una submuestra representativa de la población sobre la prevalencia y la calidad de atención de los pacientes con hipertensión e ECV; y llevar a cabo una recolección de datos periódica sobre los factores de riesgos conductuales y metabólicos (consumo nocivo de alcohol, inactividad física, consumo de tabaco, dieta poco saludable, sobrepeso y obesidad, presión arterial alta, glucosa en sangre alta e hiperlipidemia), y los determinantes de la exposición al riesgo, como el marketing de alimentos, tabaco y alcohol en una submuestra de la población.

En el Día Mundial del Corazón, la WHF también lanzará su documento sobre políticas, que identifica las brechas y necesidades en los sistemas globales de monitorización y vigilancia de ECV.

Dice el Dr. Salim Yusuf, Presidente de la WHF: “Sabemos que una monitorización y vigilancia sólidas son claves para guiar qué políticas y estrategias implementamos, y si son exitosas para reducir las tasas de ECV. Los países que miden estas tasas son además los que demuestran las mayores reducciones en ECV”.

“Hacemos un llamamiento a los gobiernos para que refuercen su compromiso para evitar muertes prematuras, dando algunos pasos clave hacia una mejor vigilancia de sus poblaciones”.

La versión completa de la apelación por una política global y descargue la carta plantilla de la WHF que llama a los gobiernos a implementar sistemas de vigilancia y monitorización confiables e idóneos para las ECV.

http://www.worldheartday.org

Fuente: desdepuebla.com

Orden de 30 de mayo de 2016 por el que se desarrolla el Decreto 9/2015 del País Vasco

La orden amplia y detalla ciertos puntos sobre la instalación y uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario

La orden fue publicada el 16 de junio de 2016.

En cuanto a los espacios obligados a tener un desfibrilador, quedan igual, no se modifican los espacios mencionados en el artículo 3 del Decreto 9/2015:

  1. Los grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos.
  2. Las siguientes instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales. Estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
  3. Los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.
  4. Los centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.

Lo que si detalla en este artículo 2 de la Orden es el hecho de que los titulares deberán incluir la instalación de los desfibriladores en los planes de emergencia, con los siguientes criterios: 

a) Los locales dentro del mismo recinto deberán disponer de un DEA de tal forma que el tiempo óptimo de respuesta para atender a la persona afectada desde el DEA más cercano en condiciones normales, se adecúe a las pautas establecidas en las guías de Recuperación Cardio Pulmonar (RCP).

Es decir, en el plan de emergencia debe constar los tiempos de accesibilidad al DEA para asegurar la cadena de supervivencia.

b) Los locales incluidos en estos establecimientos que tengan más de 700 m2 de superficie edificada dedicados a la atención del público y una entrada independiente deberán disponer de un DEA propio.

En este punto se ha consultado al Departamento de Salud del País Vasco y la aclaración se refiere a esos establecimientos que tengan diversos locales, como puede ser centros comerciales. En el supuesto de que un local tenga más de 700 metros cuadrados y tenga una entrada independiente o no disponga de acuerdo de uso con el establecimiento general, deberá tener un desfibrilador propio.

Según las fuentes consultadas del Departamento de Salud del Gobierno Vasco «el espíritu de esta norma no es el que aparezcan desfibriladores por todos los lados, sino que se optimice su ubicación y uso.»

En el artículo 5 se establece como nuevo respecto al Decreto 9/2015 la obligación de llevar un registro de mantenimiento, detallando los siguientes puntos:

  • La persona responsable del mantenimiento
  • La medida de mantenimiento realizada (correctiva en caso de avería o preventiva como las indicadas por la empresa fabricante del aparato).
  • Fecha de la intervención.
  • Nombre y firma de la persona interviniente.

En el artículo 6 se detalla que se prestará atención para el Registro al teléfono comunicado y la persona responsable designada por la empresa.

En el artículo 8 sobre Inspección de los DEA dice que el Departamento de Salud llevará a cabo inspecciones para comprobar el cumplimiento de la obligatoriedad de disponer de desfibriladores, así como comprobar los planes de emergencia de los locales obligados.

En dichas inspecciones se analizará:

  1. El marcado CE del aparato.
  2. El libro de registro, en papel o informático, de mantenimiento preventivo y correctivo actualizado que garantice, en todo momento, el estado de mantenimiento y conservación en condiciones de uso del DEA, de acuerdo con las instrucciones de la empresa fabricante.
  3. La señalética, especialmente la acreditación del cumplimiento de los siguientes aspectos: La presencia del símbolo de la International Liaison Committee on Resuscitation (ILCOR), La presencia de la rotulación correspondiente al teléfono de emergencias 112 – SOS Deiak, de acuerdo a su logotipo oficial, Las instrucciones para su utilización (Cadena de Reanimación Cardiopulmonar, RCP), que deberán estar junto al DEA, deben ser visibles y estar redactadas en euskara y castellano.
  4. En los planos del local deberá́ identificarse debidamente la localización del DEA (símbolo ILCOR u otro identificativo y descrito en el mapa).

Entrada en vigor: día después de su publicación: 17 de junio de 2016

Cómo instalar el desfibrilador: ¿qué dice cada normativa?

Es bien sabido que cada Comunidad Autónoma tiene su propio decreto en el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario. Anteriormente hicimos un estudio comparativo sobre el contenido de cada uno en materia de formación para demostrar la necesidad de unificar criterios.

A continuación vamos a realizar lo mismo pero en el tema de cómo debe instalarse el desfibrilador. Aquí también encontramos divergencias.

Vamos a analizar tres parámetros: cómo instalarlo (el lugar, la forma y/o los complementos), señalización del DEA en mapa y colocación de las instrucciones.

A continuación exponemos en un cuadro lo que la norma de cada comunidad exige

captura-de-pantalla-2016-10-10-15-03-50

Como podemos apreciar, hay mucha heterogeneidad en cuanto a obligaciones: algunos dicen que este visible, otros visible y de cara al público, otros que tenga espacio adecuado. En cuanto a instrucciones también hay discrepancias: visible, junto al DEA o no mencionan.

Es importante conocer estos puntos pues sobre todo negocios destinados de cara al público como pueden ser hoteles, han de tener en cuenta que en Baleares, Cantabria, Canarias, Murcia y La Rioja los desfibriladores deben estar de cara al público, no pueden estar en un armario o en administración.

Y en Euskadi, las instrucciones y rotulaciones deben ir en Castellano y Euskera.

Sectores (11): Los desfibriladores en los aeropuertos

airport-1553958_1280

Los aeropuertos aparecen en todos los decretos en los que se obliga su instalación.

Analicemos los riesgos que presentan los aeropuertos:

  • Gran afluencia de personas
  • Dimensiones, distancia: los aeropuertos suelen ser edificaciones muy grandes. Según donde se dé la emergencia, es difícil actuar con rapidez.

La normativa española obliga a los aeropuertos de la siguiente manera:

  • Andalucía: Decreto 22/2012, artículo 3: Aeropuertos  de poblaciones de más de 50.000 habitantes
  • Canarias: Decreto 157/2015, artículo 6: obliga a  Todos los aeropuertos.
  • Cataluña: Decreto 30/2015, anexo III: Los aeropuertos con un volumen superior a 5.000 viajeros en hora punta.
  • País Vasco: Decreto 9/2015, artículo 3: obliga a Todos los aeropuertos
  • Asturias: Decreto 54/2016, artículo 3: aeropuertos de poblaciones de más de 50.000 habitantes.
  • Aragón: Decreto 229/2006, artículo 2: RECOMIENDA en Los terminales de transporte internacional y nacional con un tránsito de más de 1.000 personas.
  • Madrid: Decreto 78/2017, artículo 3: Todos Los aeropuertos
  • Valencia, Decreto 159/2017: aeropuertos de poblaciones de más de 50.000 habitantes
  • Extremadura, Decreto 16/2019, artículo 3: aeropuertos de poblaciones de más de 30.000 habitantes.
  • Aragón, Decreto 30/2019, anexo V: Todos los Aeropuertos comerciales.
  • Cantabria, Orden SAN/82/2018, artículo 3: aeropuerto de poblaciones de más de 20.000 habitantes.
  • Navarra, Decreto Foral 6/2019, artículo 3: Todos los aeropuertos
  • Asturias, Decreto 54/2016, artículo 3: aeropuertos de poblaciones de más de 50.000 habitantes

Observamos que los criterios también difieren aquí. Desde incluir a todo tipo de aeropuertos a depender del número de habitantes la población donde se sitúe el aeropuerto (algo que incomprensible, pues la emergencia ocurre en el aeropuerto no en la población) o el tránsito de personas.

Sin embargo el gran olvidado (o no) son los aviones. No se menciona en ningún decreto y aquí si que sería vital tener un DEA pues no existe otro medio de actuación externa, sino que en caso de parada cardiorespiratoria se debe actuar con lo que hay en el interior del avión.

 

Sectores (10): Los desfibriladores en las Comunidades de vecinos

comunidad-vecinos

Las comunidades de vecinos son los grandes olvidados en la cardioprotección, no solo a nivel teórico (ninguna normativa contempla su instalación aquí) sino también a nivel práctico (son muy pocas las comunidades de vecinos que instalan un desfibrilador).

¿Y por qué decimos olvidados? Los números nos muestran la importancia de tener desfibriladores en las comunidades de vecinos: El 65% de las muertes que se producen por paradas cardíacas suceden en los hogares.

¿Cuáles son los riesgos asociados a problemas cardíacos?

  • Perfiles muy variados: niños, adultos, ancianos
  • Edificios altos: Los hoteles que superan los 28 metros de altura de evacuación en Cataluña están obligados a colocar un DEA, debido a la dificultad de actuación en caso de emergencia. Este factor es importante en las comunidades de vecinos, pues hay más edificios altos residenciales que no hoteles.
  • Instalaciones: hay comunidades de vecinos que disponen de piscinas, pequeños gimnasios, pista de padel u otros tipos de instalaciones.
  • Momento de reposo: puede ser el momento más peligroso, tras una jornada intensa de trabajo o con estrés.

Unos años atrás era extraño difícil ver extintores en las comunidades de vecinos, en cambio ahora nos sorprende (o debería) no verlos. El motivo es el mismo, hay más probabilidad de incendio en una casa que no en otros tipos de centros.

El desfibrilador en la comunidad de vecinos es un elemento vital para la seguridad de todos los inquilinos, si además se realiza una buena planificación de la formación, por ejemplo, formando al menos a una persona por planta del edificio.

¿Qué dicen las normativas que pueda asociarse a las comunidades de vecinos?

  • Andalucía: Decreto 22/2012: no hay nada que afecta a las comunidades de vecinos. Los gimnasios dentro de las comunidades de vecinos no están obligados, ya que quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
  • Canarias: Decreto 157/2015: no hay nada que afecta a las comunidades de vecinos. Los gimnasios dentro de las comunidades de vecinos no están obligados, ya que quedanexcluidas aquellas instalaciones de uso privado.
  • Cataluña: Decreto 30/2015: El único punto que podría relacionarse es el que dice que están obligados Edificios: con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas. Por tanto, si estamos ame una comunidad de vecinos cuya capacidad puede acoger a 2.000 personas, debe tener uno.
  • País Vasco: Decreto 9/2015: no hay nada que afecta a las comunidades de vecinos.
  • Madrid: Decreto 78/2017: no hay nada que afecta a las comunidades de vecinos.
  • Valencia: Decreto 159/2017: no hay nada que afecta a las comunidades de vecinos.
  • Extremadura: Decreto 16/2019: no hay nada que afecta a las comunidades de vecinos.
  • Aragón: Decreto 30/2019: no hay nada que afecta a las comunidades de vecinos.
  • Cantabria: Orden SAN/82/2018: no hay nada que afecta a las comunidades de vecinos.
  • Navarra: Decreto Foral 6/2019: Cualquier otro espacio o instalación cuyo aforo sea superior a 700 personas. En este punto engloba cualquier tipo de espacio, por tanto, la comunidad que supere las 700 personas estaría obligada.
  • Asturias: Decreto 54/2016: no hay nada que afecta a las comunidades de vecinos.

Vemos por tanto, que aunque en el domicilio se dan la mayoría de casos de paradas cardiorespiratorias, la normativa no contempla la instalación en dichas instalaciones.

Un desfibrilador en la comunidad de vecinos garantiza una gran eficacia ya que se ganaría minutos vitales en la actuación, pues no habría que esperar la llegada de la ambulancia para actuar (de una media de 10 minutos, siendo básico actuar en los primeros 5 minutos de la parada).

Cordis Integralis cardioprotege comunidades de vecinos y ofrece un servicio personalizado al sector, planificando la formación acorde con la altura del edificio y el perfil de los usuarios y ubicando el equipo en el lugar más eficiente.

Realiza tu consulta a Cordis Integralis sin compromiso: Consulta

Sectores (9): Los desfibriladores en los centros de trabajo

industrias-2012

Los centros de trabajo están exentos de proteger sus instalaciones con desfibriladores. Estamos hablando de centros industriales, obras de construcción, fábricas y oficinas.

Hay que tener en cuenta que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 14 punto 2 detalla que el empresario «en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.»

Es importante destacar que el perfil de la población activa hará plantear a las empresas el disponer de un desfibrilador como equipo de prevención colectivo, por un factor importante que destacaremos en la evaluación de riesgos:

  • Envejicimiento de la población activa: el hecho de tener cada vez más trabajadores mayores aumenta el riesgo de que un empleado padezca alguna insuficiencia cardíaca.
  • Trabajos con manipulación de cargas: aumenta el ritmo cardíaco.
  • Trabajos con exposición a temperaturas altas
  • Trabajos nocturnos
  • Estrés

Incluso la la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (EU-OSHA) dedica para el 2016-2017 la campaña: “Trabajos Saludables en cada edad”.

Y en los últimos años se ha ido imponiendo el concepto de Empresas Saludables que busca cuidar el entorno físico, el entorno psicosocial y hábitos saludables en el trabajo con medidas preventivas.

La normativa de desfibriladores solo incluyen los centros de trabajo en Cataluña:

  • Cataluña, Decreto 30/2015, anexo III: Actividades en recintos en que se dé con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas.
  • Madrid, Decreto 78/2017, artículo 3: Los centros de trabajo con más de 250 trabajadores. Recordemos que como centro educativo, el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores 2015 ofrece el concepto, a los efectos laborales, del centro de trabajo, considerando como tal la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. Por tanto, oficinas, industrias, comercios, etc.
  • Extremadura, Decreto 16/2019, artículo 3: Centros de trabajo con más de 250 personas trabajadoras. En definiciones establece como Centro de trabajo: Espacio en el que las personas trabajadoras deben permanecer o al que deben acceder por razón de trabajo.
  • Aragón, Decreto 30/2019, Anexo V: Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Navarra, Decreto Foral 6/2019, Artículo 3: Centros de trabajo o espacios en los que conjuntamente trabajen más de 700 personas.

Andalucía, Canarias, Valencia, Cantabria, Asturias y País Vasco no mencionan los centros de trabajo en general.

Observamos que 3 decretos publicados en el 2019 han incluido los centros de trabajo como lugares obligados.

Es cierto que industrias que certifican sus sistemas de calidad, medioambiente y prevención de riesgos laborales equipan sus instalaciones con desfibriladores sin necesidad de obligación, ya que supone una mejora continua.