Andorra posee el Decreto 28-10-2009, que regula el uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos por parte de personal no sanitario.
Desfibriladores
Han de cumplir las siguientes condiciones:
- Tener marcado CE
- Adquirirlos a proveedores autorizados
Personas autorizadas a utilizarlos
Solo los que estén formados, según el artículo 4
Formación
El artículo 4 dice que la formación debe incluir conocimientos en reanimación cardiopulmonar básica y uso del desfibrilador.
Instalación
- El centro debe tener personal formado, según el punto anterior
- Notificar previamente al ministerio de salud de Andorra: características del equipo/ nombre de las personas formadas/ formación que tienen/ ubicación del equipo (Modelo Anexo I, en el que se debe adjuntar el plano indicando el lugar de la instalación)
- La empresa que disponga del desfibrilador será responsable del mantenimiento y su conservación según indicaciones del fabricante.
- Indicar en un lugar visible que se tiene el equipo y su ubicación
- Colocar junto el equipo el procedimiento de actuación ante una parada cardiaca (priorizando la llamada al Centro Regulador del Servicio Urgente Médico) y las instrucciones del desfibrilador.
- Cerca de un teléfono
Uso del desfibrilador
Comunicar el nombre de la persona que lo ha utilizado, día y hora y descripción del incidente y de la actuación
Espacios Obligados
El Decreto no contempla la obligación para ciertos espacios, por tanto, queda a disposición de los titulares de las actividades el decidir instalar un desfibrilador.