Recordatorio importante: el 6 de octubre finaliza el periodo de 12 meses que tenían los centros obligados del Decreto 54/2016 de Asturias a instalar un desfibrilador.
El artículo 3 definía los establecimientos obligados a disponer de un DEA:
a) Los centros comerciales, individuales y colectivos, que tengan una superficie edificada para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.
b) Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales; estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
c) Los establecimientos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas.*
d) Las instalaciones deportivas en las que la afluencia media diaria de usuarios sea igual o superior a 500 personas.
Para ello, también se ha de tener el personal formado, siguiendo lo que establece el anexo V:
- Formación inicial: 6 horas mínimo (el anterior decreto exigía 8 horas). Como novedad incluye la posibilidad que la parte teórica sea impartida on-line.
- Formación continuada: 3 horas mínimo. Siendo cada 3 años (el anterior decreto exigía cada 2 años).
Accede al texto íntegro: Decreto 54/2016
* Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias.
ESPECTÁCULOS PUBLICOS
- Espectáculo cinematográfico.
- Espectáculo teatral.
- Espectáculo musical (conciertos y festivales).
- Espectáculo circense.
- Espectáculo taurino.
- Espectáculo al aire libre.
- Espectáculo deportivo.
ACTIVIDADES RECREATIVAS
- Fiestas, verbenas, romerías y similares.
- Hostelería y esparcimiento en sus diferentes categorías.
- Juegos de azar.
- Juegos recreativos.
- Rifas y tómbolas.
- Conferencias y congresos.
- Exposiciones artísticas, culturales y similares.
- Atracciones de feria.
ESTABLECIMIENTOS, LOCALES E INSTALACIONES
De espectáculos públicos y culturales
- Salas de conciertos.
- Circos.
- Plazas de toros.
- Discotecas.
- Salas de baile o fiesta.
- Tablaos flamencos.
- Cafés-teatro.
- Locales destinados a menores de 16 años.
- Salas de conferencias y exposiciones.
- Museos.
- Bibliotecas.
- Palacios de congresos.
- Auditorios.
- Cines.
- Teatros.
De hostelería y restauración
- Bares.
- Cafeterías.
- Restaurantes.
- Sidrerías.
- Locales con música amplificada, excepto discotecas.
Deportivos
- Recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquier modalidad.
- Gimnasios.
- Boleras.
De juegos recreativos o de azar
- Casinos.
- Salas de bingos.
- Salones de juego.
- Salones recreativos.
Recintos abiertos o semi-abiertos
- Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas.
- Recintos feriales y espacios destinados a romerías, fiestas y similares.
- Parques de atracciones.
- Parques zoológicos.
- Acuarios.
- Parques botánicos.
- Instalaciones fijas o desmontables destinadas a la celebración de manifestaciones artísticas al aire libre.