El pasado 6 de octubre, la Xunta de Galicia publicó el DECRETO 172/2022, por el que se aprueba el Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de dichas medidas con entrada en vigor el 20/04/2023.

En lo que a Cardioprotección se refiere, este nuevo decreto amplía y se apoya en los requisitos de obligatoriedad marcados por el DECRETO 38/2017, de 23 de marzo, por el que se regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario.

Dentro de los medios de autoprotección mínimos exigidos en lo relativo a medios sanitarios, el DECRETO 172/2022 obliga a disponer de equipos DEA y personal formado en Soporte Vital Básico y uso DEA en las diferentes ubicaciones indicadas a continuación:

• Puertos comerciales
• Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias
• Edificios cerrados permanentes no desmontables, cubiertos total o parcialmente, con aforo igual o superior a 1.000 personas o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
• Instalaciones o locales cerrados desmontables o de temporada, cubiertos total o parcialmente, con cabida o aforo igual o superior a 1.500 personas.
• Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.
• Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales o con enfermedades mentales, o destinados a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
• Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m o de una ocupación igual o superior a 1.000 personas.
• Establecimientos de uso residencial público: aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios

Este decreto hace hincapié en dos factores clave a la hora de determinar la obligatoriedad de equipos DEA y personal formado en espacios públicos y privados dentro de los Planes de Autoprotección:

Aforo que puede variar según del tipo de instalación entre 1000 – 1500 personas.
Altura de evacuación igual o superior a 28 metros de altura.

Cordis Integralis está a disposición de todos los agentes públicos y privados cuya actividad quede marcada por los nuevos requisitos regulatorios indicados en este artículo.

Fuente: Diario Oficial de Galicia: https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia/mostrarContenido.do?ruta=/2022/20221020/Secciones1_es.html&paginaCompleta=false&fecha=20/10/2022&compMenu=10102&lang=es

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