Verano, calor, niños y piscinas. Debería ser una condición feliz pero cada año mueren decenas de niños por ahogamiento en piscinas.
Analizaremos los decretos de cada comunidad para ver qué centros susceptibles de tener una piscina están obligados a tener un desfibrilador en base al redactado. Hemos de tener en cuenta que tanto podrían ser piscinas públicas, gimnasios, parques acuáticos, piscinas de hoteles, etc.
Este nuestro granito de arena en la campaña #ojopequealagua, para hacer hincapié la importancia de disponer de un DEA en aquellas piscinas con niños para poder actuar con rapidez.
Andalucia Decreto 22/2012
- Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
- Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.
El Decreto 78/2002 por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía: incluye las piscinas públicas y parques acuáticos.
Aragón Decreto 30/2019
- Centros deportivos y piscinas: Las instalaciones, centros o complejos deportivos y piscinas en los que la afluencia diaria de personas usuarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 300 personas. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
- Centros de pública concurrencia: Establecimientos públicos con aforo superior a 500 personas que sirven para la realización de actividades recreativas o de espectáculos públicos. No se incluyen aquellas instalaciones desmontables o de temporada. Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón: menciona los parque atracciones en general.
- Centros hoteleros y otros establecimientos dedicados al alojamiento de personas con más de 100 plazas.
- La Ley del Deporte 16/2018. A tal efecto, será obligatoria la existencia de, al menos, un desfbrilador externo semiautomático (DESA) en todas las instalaciones deportivas convencionales que tengan 300 o más usuarios diarios. En municipios de menos de 1000 habitantes y en instalaciones deportivas con menos de 300 usuarios diarios se procurará disponer de, al menos, un desfbrilador externo semiautomático (DESA).
Asturias Decreto 54/2016
- Los establecimientos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas.
- Las instalaciones deportivas en las que la afluencia media diaria de usuarios sea igual o superior a 500 personas. La Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: incluye las piscinas
Islas Balreares: NO obliga
Canarias: Decreto 157/2015
- Los hoteles con más de 1.000 plazas.
- Instalaciones, centros, complejos deportivos públicos de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios, teniendo en cuenta todos sus espacios disponibles y aquellas con menor ocupación que realicen terapias rehabilitadoras. Quedan excluidas aquellas instalaciones de uso privado.
Cantabria: Orden SAN/82/2018
- Los establecimientos públicos y privados, con una afluencia media diaria de 500 personas.
- Instalaciones deportivas en las que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 350 personas.
Castilla La Mancha : No obliga
Castilla y León: No obliga
Cataluña: Decreto 30/2015
- Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
- Edificios: con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas.
Comunidad Valenciana: Decreto 159/2017
- Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
- Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas. DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos: incluye Piscinas de uso colectivo y parques acuáticos
Extremadura: Decreto 16/2019
- Las instalaciones, centros o complejos deportivos o recreativos en los que el aforo, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 700 personas. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
Galicia: No obliga
La Rioja: No obliga
Madrid: Decreto 78/2017
- Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usua-
rios diarios sea igual o superior a 500 personas. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: piscina y parques acuáticos - Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
Murcia: No obliga
Navarra: Decreto Foral 6/201
- Polideportivos, piscinas y cualquier instalación deportiva o recreativa con aforo autorizado o previsto superior a 500 personas.
- Establecimientos, instalaciones o espacios en los que se celebren espectáculos, actividades culturales o recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.
- Cualquier otro espacio o instalación cuyo aforo sea superior a 700 personas.
País Vasco: Decreto 9/2017
- Los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas. LEY 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: piscinas públicas y parques acuáticos