La Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid, establecía la obligación de disponer de desfibrilador a las clínicas dentales.
En concreto, en su anexo I, Requisitos específicos por tipología de centro y/o unidades asistenciales, en la tipología 2. Clínica dental (C.2.5.1.) Unidad de odontología/estomatología (U.44), en el punto 1. Espacio físico, en el apartado b) para aquello centros que realizan actividades quirúrgicas:
En el gabinete dental donde se realizan las actividades quirúrgicas: las paredes, suelos y techo serán lisos, lavables y resistentes a desinfectantes, resistentes al fuego y sin ángulos entre paramentos verticales y horizontales, deberá contar con sistema de aire acondicionado e iluminación adecuada, disponer de toma de oxígeno que podrá ser central o portátil, lavamanos de agua corriente con grifo quirúrgico y accionamiento no manual y con un sistema de dispensación automático de toallas, así como disponer de equipo de reanimación cardiopulmonar nivel básico y de desfibrilador semiautomático.
Así, las clínicas dentales donde se lleven a cabo actividades quirúrgicas deben de disponer de desfibrilador.
Sin embargo, estos centros no se les aplica el Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro, ya que según el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en su Anexo de Clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios aparecen:
C.2.5.1 Clínicas dentales.
C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria.
U.44 Odontología/Estomatología
U.45 Cirugía máxilofacial
En el Decreto 78/2017 en el artículo 1 de Objeto y ámbito de aplicación dice:
El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la instalación y utilización de desfibriladores externos, fuera del ámbito sanitario, establecer la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios, públicos o privados y crear el Registro madrileño de desfibriladores externos.
Por tanto, las Clínicas Dentales con actividades quirúrgicas son consideradas establecimientos sanitarios y no es aplicable el Decreto 78/2017 sobre instalación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario. Es por ello, que los desfibriladores en clínicas dentales:
- No deben ser registrados
- No deben tener conexión al 112
- No se requiere de formación del personal
- No señalizar el desfibrilador
- No deben notificar su uso