El Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), que con su título ya destaca que las medidas que establece son consecuencia del Covid-19, establece en su anexo V, en su punto II INDICADORES TÉCNICOS PARA DIMENSIONAR EL EQUIPAMIENTO MATERIAL EN ATENCIÓN AL GRADO DE PROTECCIÓN, dice:
Las playas de Grado de Protección Moderado deben tener Desfibrilador semiautomático (DESA).
Y en el punto III especifica:
Como equipamiento mínimo de las torres o sillas de vigilancia deberán disponer de un botiquín portátil y un desfibrilador semiautomático (DESA) por cada dos sillas o torres de vigilancia a excepción de playas donde sólo haya una, que dispondrá de tal equipamiento.