Aunque la legislación de la obligación de instalar desfibriladores lo marcan los diferentes decretos que cada comunidad publica, a menudo ocurre que se publican otras normativas de rango inferior, como una orden, que obliga a instalarlos.
Es el caso de la Comunidad de Madrid, cuyo decreto es el 78/2017 pero existe la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid.
En dicha Orden se detalla que los dentistas deben disponer de un desfibrilador. Pero no todos. Veamos lo que dice la norma.
En e Anexo I: REQUISITOS ESPECÍFICOS POR TIPOLOGÍA DE CENTRO Y/O UNIDADES ASISTENCIALES, en el punto 2 titula:
2. Clínica dental (C.2.5.1.) Unidad de odontología/estomatología (U.44)
El apartado 2 nos detalla el Equipamiento sanitario específico que deben tener dichos centros. En la sección a) es a nivel general y en el b) especifica el material a tener en caso de realizarse actividades quirúrgicas en las clínicas dentales. Es aquí que dice:
Además de los anteriores, en el caso de realizar actividades quirúrgicas deberán reunir las siguientes características:
2º En el gabinete dental donde se realizan las actividades quirúrgicas: las paredes, suelos y techo serán lisos, lavables y resistentes a desinfectantes, resistentes al fuego y sin ángulos entre paramentos verticales y horizontales, deberá contar con sistema de aire acondicionado e iluminación adecuada, disponer de toma de oxígeno que podrá ser central o portátil, lavamanos de agua corriente con grifo quirúrgico y accionamiento no manual y con un sistema de dispensación automático de toallas, así como disponer de equipo de reanimación cardiopulmonar nivel básico y de desfibrilador semiautomático.
Por tanto, las clínicas dentales de la Comunidad de Madrid que realicen actividades quirúrgicas deben tener 1 desfibrilador.
Destacar que en la Disposición Transitoria Única dice:
Los centros y servicios sanitarios que hubiesen sido autorizados y que se encontrasen funcionando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, contarán con un plazo de dieciocho meses para adaptarse a los requisitos establecidos en la misma a contar desde su entrada en vigor.
La orden entra en vigor el día siguiente de su publicación, el 8 de noviembre de 2018, por tanto, los centros dentales tienen hasta el 8 de mayo de 2020 para instalar el desfibrilador.
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