El estado de alarma por el Covid-19 ha afectado diferentes aspectos relacionados con los desfibriladores y uno de ellos es la validez de las acreditaciones de las personas formadas. Es por ello que la Región de Murcia ha publicado esta orden.

Orden de 28 de mayo de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la validez de las acreditaciones en materia de formación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos por personal no médico de la Región de Murcia, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el COVID-19., – Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 11-06-2020

Primero.-

Prorrogar la validez de la acreditación de las personas autorizadas para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, cuya caducidad se produzca durante el período de declaración del estado de alarma, hasta que transcurran tres meses desde su finalización o la de sus prórrogas, con la finalidad de que puedan realizarse con normalidad las actividades formativas previstas en el Decreto 349/2007, de 9 de noviembre.

Segundo.-

Prorrogar la validez de las acreditaciones de las entidades de formación reguladas en el Decreto 349/2007, de 9 de noviembre, cuya caducidad se haya producido durante el período de declaración del estado de alarma, hasta que transcurran dos meses desde la fecha de reanudación o reinicio del cómputo de los plazos administrativos suspendidos fijada para el 1 de junio de 2020, con la finalidad de que pueda solicitarse la renovación de las mismas en dicho período.

Tercero.-

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En este sentido, Cordis Integralis informa que se publicación es el 11 de junio del 2020.

Cuarto.-

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo dispuesto por los capítulos II y III del Título I de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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