Recogemos todos los artículos de los diferentes decretos que obligan a disponer de desfibrilador:
Andalucia
Decreto 22/2012, articulo 3
- Las grandes superficies minoristas (tenga una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.)
- Aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
- Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
- Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.
Aragón
Decreto 30/2019, anexo V
- Grandes superficies (establecimientos comerciales, individuales o colectivos, que tengan una superficie de más de 2500 m2).
- Aeropuertos comerciales
- Estaciones de ferrocarril o de autobuses de poblaciones de más de 25000 habitantes.
- Las instalaciones, centros o complejos deportivos y piscinas en los que la afluencia diaria de personas usuarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 300 personas. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
- En todos los centros escolares de Aragón.
- Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
- Centros hoteleros y otros establecimientos dedicados al alojamiento de personas con más de 100 plazas.
- Establecimientos de uso residencial en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que dispongan de 200 o más plazas en conjunto.
- Establecimientos públicos con aforo superior a 500 personas que sirven para la realización de actividades recreativas o de espectáculos públicos. No se incluyen aquellas instalaciones desmontables o de temporada.
- En las localidades que dispongan de policías locales o agentes municipales, al menos en una patrulla.
Asturias
Decreto 54/2016, artículo 3
- Los centros comerciales, individuales y colectivos, que tengan una superficie edificada para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.
- Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales; estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
- Los establecimientos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas.
- Las instalaciones deportivas en las que la afluencia media diaria de usuarios sea igual o superior a 500 personas.
Canarias
Decreto 157/2015, artículo 6
- Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre en poblaciones de más de 50.000 habitantes.
- Todos los aeropuertos.
- Todos los puertos comerciales.
- Los hoteles con más de 1.000 plazas.
- Instalaciones, centros, complejos deportivos públicos de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios, teniendo en cuenta todos sus espacios disponibles y aquellas con menor ocupación que realicen terapias rehabilitadoras. Quedan excluidas aquellas instalaciones de uso privado.
- Establecimientos dependientes de las administraciones públicas de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios, teniendo en cuenta todos sus espacios disponibles.
- Teatros municipales, auditorios y salas de congresos con un aforo superior a 1.000 personas.
- Grandes establecimientos comerciales y centros comerciales.
Cantabria
Orden SAN/82/2018, artículo 3
- Instalaciones de transporte, aeropuerto y puerto comercial y estaciones de autobuses y ferrocarril de poblaciones de más de 20.000 habitantes.
- Los centros comerciales, individuales y colectivos, defi nidos como el establecimiento en el que se ejerza la actividad comercial minorista y que tenga una superficie edificada superior a 500 m2 (añadiéndose uno más por cada 1.000 m2).
- Los establecimientos públicos y privados, con una afluencia media diaria de 500 personas.
- Instalaciones deportivas en las que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 350 personas.
- Centros educativos con aforo mayor de 1.500 personas.
Cataluña
Decreto 30/2015, anexo III
- Estaciones e intercambiadores de transporte: aquellos con una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
- Los puertos de interés general.
- Los aeropuertos con un volumen superior a 5.000 viajeros en hora punta.
- Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales o con enfermedades mentales que dispongan de más de 200 plazas.
- Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
- Establecimientos de uso docente con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 1.000 personas.
- Establecimientos de uso residencial público: aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que dispongan de 200 o más plazas en conjunto.
- Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
- Actividades residenciales públicas: aquellas en las que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellas en las que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que dispongan de 100 o más plazas en conjunto no incluidas en el apartado A.
- Edificios: con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas.
- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas.
Comunidad Valenciana
Decreto 159/2017, artículo 3
- Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
- Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
- Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.
- Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.
Extremadura
Decreto 16/2019, artículo 3
- Centros y equipamientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 m2. En caso de estar distribuidos en varias plantas, se deberán instalar al menos dos DEA, uno en la planta baja y otro en la planta superior. En el caso de equipamientos comerciales colectivos, se deberá instalar un DEA adicional en cada establecimiento comercial del mismo que iguale o supere los 2.500 m2 de superficie de venta.
- Instalaciones de transporte: aeropuertos y estaciones de autobuses o de ferrocarril, de poblaciones de más de 30.000 habitantes.
- Servicios de emergencias no sanitarias que puedan ser primeros intervinientes, tales como bomberos, policía local y protección civil en poblaciones con más de 30.000 habitantes.
- Las instalaciones, centros o complejos deportivos o recreativos en los que el aforo, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 700 personas. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
- Los establecimientos públicos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos, con aforo autorizado igual o superior a 1.000 personas.
- Los centros educativos con capacidad igual o superior a 500 alumnas/os.
- Centros de trabajo con más de 250 personas trabajadoras.
Madrid
Decreto 78/2017, artículo 3
- Los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie comercial de exposición y venta sea superior a 2.500 m2.
- Los aeropuertos.
- Las siguientes instalaciones de transporte: estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes, las estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
- Los establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
- Los establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
- Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.
- Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
- Los centros educativos.
- Los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
- Los centros residenciales de mayores que dispongan de, al menos, 200 plazas de residentes.
Navarra
Decreto Foral 6/2019, articulo 3
- Establecimientos comerciales que tengan una superficie comercial útil superior a 2.000 metros cuadrados.
- Centros comerciales constituidos por un conjunto de establecimientos comerciales situados en uno o en varios edificios conectados, que sumen una superficie comercial útil superior a 2.000 metros cuadrados.
- Estaciones de trenes y autobuses de poblaciones de más de 10.000 habitantes.
- Centros educativos con personal docente, no docente y alumnado superior a 700 personas.
- Centros de trabajo o espacios en los que conjuntamente trabajen más de 700 personas.
- Polideportivos, piscinas y cualquier instalación deportiva o recreativa con aforo autorizado o previsto superior a 500 personas.
- Establecimientos, instalaciones o espacios en los que se celebren espectáculos, actividades culturales o recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.
- Cualquier otro espacio o instalación cuyo aforo sea superior a 700 personas.
- En las localidades que dispongan de policías locales, agentes municipales o alguaciles se dispondrá de DEA que deberá ser portado al menos en un vehículo patrulla operativo. En las localidades de más de 10.000 habitantes, se dispondrá de DEA al menos en el 50% de los vehículos patrulla operativos.
- La Policía Foral de Navarra contará con un desfibrilador al menos en una de las patrullas operativas dependientes de la Comisaría Central de Pamplona, y de las comisarías de Alsasua, Elizondo, Estella, Tafalla, Sangüesa y Tudela.
- Residencias y centros de día de mayores con discapacidad de más de 100 plazas.
País Vasco
Decreto 9/0215, articulo 3
- Los grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos.
- Las siguientes instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales. Estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
- Los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.
- Los centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.