El nuevo Decreto 78/2017 que regula la instalación de desfibriladores y su registro en la Comunidad de Madrid menciona en su artículo 3 los centros que están obligados a tener un desfibrilador y, por tanto, a cumplir con todo lo que se establece en dicho decreto.
En el apartado g) de este artículo 3 menciona a los hoteles:
Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
El Instituto Nacional de Estadística definir Plaza hotelera: Espacio que ocupa una persona en un establecimiento hotelero. El número de plazas equivale al número de camas fijas del establecimiento. Las camas de matrimonio se cuentan como dos plazas; las camas supletorias no se tienen en cuenta.
Por tanto, para saber si un hotel está obligado o no, debe contar el número de camas individuales y de matrimonio y sumarlas. Si supera las 100 plazas, está obligado a tener un desfibrilador.
Es fácil deducir que el hotel que ya tenga 101 habitaciones estará obligado, independientemente que sean individuales o no.
Ello obliga al hotel a tener un desfibrilador y otras cuestiones:
- Conectados de manera permanente a la red de emergencias de la Comunidad de Madrid SUMMA 112
- Señal de DEA
- Instrucciones de uso visibles
- Que este visible el número 112
- Identificar el desfibrilador debidamente, precisando su localización en los planos o mapas informativos del lugar
- Garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo
- Formación