El nuevo Decreto 78/2017 que regula la instalación de desfibriladores y su registro en la Comunidad de Madrid menciona en su artículo 3 los centros que están obligados a tener un desfibrilador y, por tanto, a cumplir con todo lo que se establece en dicho decreto.

En el apartado g) de este artículo 3 menciona a los hoteles:

Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.

El Instituto Nacional de Estadística definir Plaza hotelera: Espacio que ocupa una persona en un establecimiento hotelero. El número de plazas equivale al número de camas fijas del establecimiento. Las camas de matrimonio se cuentan como dos plazas; las camas supletorias no se tienen en cuenta.

Por tanto, para saber si un hotel está obligado o no, debe contar el número de camas individuales y de matrimonio y sumarlas. Si supera las 100 plazas, está obligado a tener un desfibrilador.

Es fácil deducir que el hotel que ya tenga 101 habitaciones estará obligado, independientemente que sean individuales o no.

Ello obliga al hotel a tener un desfibrilador y otras cuestiones:

  • Conectados de manera permanente a la red de emergencias de la Comunidad de Madrid SUMMA 112
  • Señal de DEA
  • Instrucciones de uso visibles
  • Que este visible el número 112
  • Identificar el desfibrilador debidamente, precisando su localización en los planos o mapas informativos del lugar
  • Garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo
  • Formación

 

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s