De nuevo, la RCP y el uso de un DEA han dado resultado positivo. En este caso, en la noticia no se desprende que el gimnasio tuviera el DEA, si no que pertenecía los Servicios de Urgencias Canario.

Texto de la noticia:

Un joven de 25 años ha sufrido este miércoles una parada cardiorrespiratoria en un gimnasio de Arrecife, de la que ha sido recuperado por el personal del Servicio de Urgencias Canario. El suceso ha tenido lugar poco antes de las 10 de la mañana, cuando en el 112 se ha recibido el aviso de que un joven se había desmayado y estaba inconsciente en un gimnasio ubicado en la calle Manolo Millares.

Los primeros en llegar al lugar han sido agentes de la Policía Local, que han intentado reanimar al paciente haciéndole maniobras de reanimación cardiopulmonar básica. Mientras uno policías locales le practicaba el masaje, otro usuario del gimnasio, un militar del Ejército del Aire, le ha realizado la técnica del boca a boca. Después, el personal del SUC confirmó que el afectado se encontraba en parada cardiorrespiratoria, por lo que le aplicó una descarga con el desfibrilador semiautomático (DESA), logrando recuperar el ritmo cardiaco. El personal médico de la ambulancia medicalizada continuó practicándole maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzada y una vez estabilizado el paciente, fue trasladado al Hospital Doctor José Molina Orosa en estado grave.

Según destacan desde el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias, “la utilización del DESA por parte de los técnicos sanitarios del SUC en las ambulancias de soporte vital básico permite analizar, y restablecer en su caso, el ritmo cardíaco, gracias a las descargas eléctricas que realiza este aparato”.

Los gimnasios son centros obligados en algunos decreto a disponer de desfibrilador, sin embargo el criterio de dicha obligación es a veces algo ilógico, pues se supedita a un aforo diario determinado. Decimos ilógico, pues analizando el tamaño del local del suceso, se aprecia que es pequeño. No es la afluencia diaria quien posibilita una parada cardiorespiratoria, sino la actividad en sí. Da igual que hayan 3 personas que 500. La probabilidad en un gimnasio es alta.

Veamos los decretos en los que se menciona a los gimnasios como centros obligados:

  • Andalucía, Decreto 22/2012: Número de personas usuarias diarias igual o superior a 500 personas.
  • Asturias, Decreto 54/2016: Afluencia media diaria igual o superior a 500 personas
  • Canarias, Decreto 157/2015: Poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios.
  • Cataluña, Decreto 30/2015: No se mencionan directamente, pero se pueden incluir en el apartado de Actividades en recintos con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas.
  • País Vasco, Decreto 9/2015: Aforo autorizado superior a 700 personas.

La ley Orgánica 3/2013 de protección de la salud del deportista, establece en su introducción la obligación de que los establecimientos relacionados con la práctica deportiva más exigente dispongan de medios de lucha contra las enfermedades cardiorrespiratorias agudas. 

Sin embargo, es necesario definir «práctica deportiva más exigente», pues queda como criterio algo ambiguo.

Por tanto, demostrada la eficacia de la RCP y DEA, es necesario hacer extensible a cualquier local que se practique actividad deportiva o física la obligación de tener desfibrilador, independientemente de la afluencia o aforo que tenga.

Fuente: La Voz de Lanzarote

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