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Las Cortes de Aragón aprobaron el pasado 28 de octubre la revisión del Decreto 229/2006 de uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario, a través de la Comisión de Sanidad en base a la Proposición no de Ley núm. 347/16.

A destacar que el cambio más importante es que esta revisión establecería la obligación de instalación, mientras que el actual recomienda.

Define unos espacios, pero todavía sin definir las capacidades o aforos.

El punto «Establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas.» es el que puede afectar a hoteles como ha ocurrido en otras comunidades autónomas.

No se menciona el periodo en que debe ser revisado y publicado dicho decreto.

Texto acordado:

«Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

1. Revisar el Decreto 229/2006 de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores externos por personal no médico ni de enfermería en establecimientos no sanitarios, a fin de proceder a la regulación de la instalación obligatoria de desfibriladores externos automáticos y a la concreción sobre los espacios donde deben ubicarse los mismos en relación a metros cuadrados, tránsito de personas, tiempo de reacción, etc.; así como a realizar las gestiones necesarias para su instalación, en función de las recomendaciones internacionales y teniendo en cuenta las particularidades de la población aragonesa, en los siguientes espacios:

— Centros comerciales, individuales y colectivos, definidos como el establecimiento en el que se ejerza la actividad comercial minorista.

— Instalaciones de transporte, aeropuertos. Estaciones de autobuses o ferrocarril.

— Establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas.

— Infraestructuras deportivas.

— Las ambulancias que se dediquen al transporte colectivo o individual de enfermos.

2. Instar al resto de Administraciones Públicas de nuestra Comunidad Autónoma, Comarcas, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Mancomunidades a que realicen las gestiones necesarias para la instalación de desfibriladores externos automatizados en las diferentes instalaciones, especialmente en las destinadas a usos deportivos, de su titularidad.

3. Realizar campañas de información y concienciación de la población aragonesa en relación a los hábitos de vida saludables, la muerte súbita.

4. Que, en colaboración con los ayuntamientos, inste a las personas físicas o jurídicas responsables de los espacios públicos a instalarlos y ponerlos en funcionamiento.

5. Crear espacios cardioprotegidos, dotados de desfibriladores automáticos externos en este periodo de sesiones.

6. Que proceda a la modificación del Decreto 229/2006 en este periodo de sesiones.

7. Que impulse la formación con contenidos en soporte vital básico y manejo de desfibriladores externos automáticos, fomentando el conocimiento del ciudadano en la cadena de supervivencia.»

Descargar BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES DE ARAGÓN N°:116 (IX LEGISLATURA) pdf-icon-copy

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