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En Portugal existe el Decreto Ley 188/2009 sobre el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario. En dicho Decreto Ley no se incluía obligación, pero posteriormente, el Decreto Ley 184/2012 modificaba los artículos 5, 10 y 25 del anterior. Justamente, el artículo 5 es donde se añade los centros obligados a disponer de un desfibrildor, que son:

  • los establecimientos comerciales y de cooperación conjunta comerciales contemplados en las letras a) y c) del apartado 1 el artículo 2 del Decreto Ley Nº 21/2009 de 19 de enero, es decir: a) la venta al por menor de los establecimientos, tomadas por separado o insertados en las unidades comerciales, que tienen una superficie de venta inferior a 2000 m2 y  c) kits comerciales que tienen una superficie bruta alquilable de menos de 8000 m2
  • Los aeropuertos y puertos comerciales
  • las estaciones de tren, metro y transporte por carretera con el caudal medio diario de más de 10 000 pasajeros
  • los recintos deportivos, de ocio y recreación con capacidad de más de 5.000 personas

El artículo 10 es modificado en relación a la renovación del certificado que pasa de 3 a 5 años.

En el artículo 12 define los requisitos de instalación y cabe destacar que en el punto a) obliga a la existencia de un médico en el cargo. Es importante esto, pues en el artículo 13, que se detalla los datos para el registro del desfibrilador, se debe identificar el médico. Luego están los típicos datos identificativos del equipo y del lugar de instalación.

Treinta días después del registro, El Consejo del INEM, expedirá la decisión de la licencia. Esta licencia tiene duración de un año. Esta licencia es gratuita.

Hay una subvención II para el acceso a locales al público, donde se especifica que se debe elaborar un plan integrado con un plano a escala 1:500, indicación del número medio mensual de usuarios del local, ubicación del desfibrilador, indicación del horario disponible del DEA en base al horario del local, movilidad del mismo.

 

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