Andorra posee el Decreto 28-10-2009, que regula el uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos por parte de personal no sanitario.
Desfibriladores
Han de cumplir las siguientes condiciones:
- Tener marcado CE
- Adquirirlos a proveedores autorizados
Personas autorizadas a utilizarlos
Solo los que estén formados, según el artículo 4
Formación
El artículo 4 dice que la formación debe incluir conocimientos en reanimación cardiopulmonar básica y uso del desfibrilador.
Instalación
- El centro debe tener personal formado, según el punto anterior
- Notificar previamente al ministerio de salud de Andorra: características del equipo/ nombre de las personas formadas/ formación que tienen/ ubicación del equipo (Modelo Anexo I, en el que se debe adjuntar el plano indicando el lugar de la instalación)
- La empresa que disponga del desfibrilador será responsable del mantenimiento y su conservación según indicaciones del fabricante.
- Indicar en un lugar visible que se tiene el equipo y su ubicación
- Colocar junto el equipo el procedimiento de actuación ante una parada cardiaca (priorizando la llamada al Centro Regulador del Servicio Urgente Médico) y las instrucciones del desfibrilador.
- Cerca de un teléfono
Uso del desfibrilador
Comunicar el nombre de la persona que lo ha utilizado, día y hora y descripción del incidente y de la actuación
Espacios Obligados
El Decreto no contempla la obligación para ciertos espacios, por tanto, queda a disposición de los titulares de las actividades el decidir instalar un desfibrilador.
Quería saber en Andorra la Vella en un centro comercial si se ponen desfibriladores hay es obligatorio tener la formación del uso del desfibrilador ? Cuantas personas mínimo?
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Quería saber en Andorra la Vella en un centro comercial si se ponen desfibriladores hay es obligatorio tener la formación del uso del desfibrilador ? Cuantas personas mínimo?hay normativa donde exija unas horas determinadas?
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